AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2016-RCA

Fecha: 16-Dic-2016

improcedencia

Por Resolución 609 de 15 de noviembre de 2016, cursante de fs. 46 a 47 vta., la citada Jueza, constituida en Jueza de garantías, declaró la improcedencia in limine” de la acción tutelar, bajo los siguientes argumentos: i) La parte accionante previamente a la interposición de la presente acción debió ejercer su derecho a la impugnación ‘“dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva publicación de las listas de candidatos”’ (sic); es decir que en caso de haber impugnado dicho acto, automáticamente la referida Corte tenía imperativamente la obligación de abrir un período de prueba de dos días hábiles para que las partes presenten y ratifiquen sus pruebas, conforme lo previsto por el art. 82 del Reglamento Electoral Universitario de la UAGRM, el cual no establece con precisión que se debe notificar con la Resolución de manera personal para ejercer dicho derecho; y, ii) Al no haber agotado la vía administrativa ante la misma Corte Electoral Permanente de la UAGRM se activa la causal de improcedencia prevista en los arts. 54 y 53.3 del CPCo, concerniente a la subsidiariedad de la acción tutelar.

La Jueza de garantías, declaró la improcedencia in limine” de la acción tutelar, argumentando que la parte accionante previamente a la interposición de la presente acción no agotó la vía administrativa ante la misma Corte Electoral Permanente de la UAGRM; toda vez que, no ejerció su derecho a la impugnación ‘“dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva publicación de las listas de candidatos”’ (sic); pues en caso de haber impugnado dicho acto, automáticamente la referida Corte tenía imperativamente la obligación de abrir un período de prueba de dos días hábiles para que las partes presenten y ratifiquen sus pruebas, conforme lo previsto por el art. 82 del Reglamento Electoral Universitario, el cual no establece con precisión que se debe notificar con la Resolución de manera personal para ejercer dicho derecho.