AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2016-RCA
Fecha: 16-Dic-2016
improcedencia
Por Resolución 609 de 15 de noviembre de 2016, cursante de fs. 46 a 47 vta., la citada Jueza, constituida en Jueza de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la acción tutelar, bajo los siguientes argumentos: i) La parte accionante previamente a la interposición de la presente acción debió ejercer su derecho a la impugnación ‘“dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva publicación de las listas de candidatos”’ (sic); es decir que en caso de haber impugnado dicho acto, automáticamente la referida Corte tenía imperativamente la obligación de abrir un período de prueba de dos días hábiles para que las partes presenten y ratifiquen sus pruebas, conforme lo previsto por el art. 82 del Reglamento Electoral Universitario de la UAGRM, el cual no establece con precisión que se debe notificar con la Resolución de manera personal para ejercer dicho derecho; y, ii) Al no haber agotado la vía administrativa ante la misma Corte Electoral Permanente de la UAGRM se activa la causal de improcedencia prevista en los arts. 54 y 53.3 del CPCo, concerniente a la subsidiariedad de la acción tutelar.
La Jueza de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la acción tutelar, argumentando que la parte accionante previamente a la interposición de la presente acción no agotó la vía administrativa ante la misma Corte Electoral Permanente de la UAGRM; toda vez que, no ejerció su derecho a la impugnación ‘“dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva publicación de las listas de candidatos”’ (sic); pues en caso de haber impugnado dicho acto, automáticamente la referida Corte tenía imperativamente la obligación de abrir un período de prueba de dos días hábiles para que las partes presenten y ratifiquen sus pruebas, conforme lo previsto por el art. 82 del Reglamento Electoral Universitario, el cual no establece con precisión que se debe notificar con la Resolución de manera personal para ejercer dicho derecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- revisión de la documentación presentada por sus candidatos 1.- Luis Fernando Crespo Rodríguez, 2.- Secretario de Hacienda Marco Antonio Condori Saavedra 3.- Delegado de la COD ‘José María Saavedra Gil’. 4.- Secretario de conflicto. José Antonio Rocha. 5.- Secretaria de recurso naturales, universitario. Mauricio Raul Sanchez Linares. 6.- Vocal 1.- Alejandro Aguilera López, así como también toda la documentación presentada por nuestros candidatos al Comité Ejecutivo de la FUL, por el frente FIE.U, toda vez que por la publicación realizada mediante la página de la Corte Electoral Permanente, se ha inhabiLitado a nuestros candidatos por falta de boleta de inscripción, siendo que de acuerdo al detalle presentado ante el ente electoral, se ha presentado dicho requisito en cuAnto a las boletas de inscripción de nuestros candidatos antes citados, en la que se demuestra que nuestros candidatos son alumnos regular en cumplimiento a la Convocatoria No. 05/2016 en el art. 5 inc. a) en la que se establece ser estudiante regular en la gestión académica vigente durante el proceso eleccionario inscritos en la gestión 2016, anualizado y el semestralizado inscrito al semestre II/2016, deberá presentar fotocopia de la cedula de identidad y boleta de inscripción. por todos los fundamentos antes expuestos, solicita se proceda a la revisión y entendiendo que por la carga laboral se hubiera pasado desapercibida las boletas de inscripción y para el efecto se proceda a la habilitación de nuestros candidatos, por haber cumplido todos los requisitos exigidos por la convocatoria antes citada
- puede pronunciarse sobre los cuestionamientos e impugnaciones, conocer y resolver asuntos administrativos-electorales, técnicos-electorales, contenciosos-electorales y otros reclamos en temas de su competencia
- CONFIRMAR