AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2016-RCA

Fecha: 16-Dic-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 7 y 8 de noviembre de 2016, cursantes de fs. 27 a 35; y, 39 a 40, los accionantes manifiestan que mediante Convocatoria 05/2016 de 29 de septiembre, emitida por la Corte Electoral Permanente de la UAGRM se determinó convocar a elecciones para la renovación del Comité Ejecutivo de la Federación Universitaria Local (FUL) y de los Centros Internos de Estudiantes de las carreras de la citada casa de estudios, para las gestiones 2016 a 2018, estableciendo las reglas del proceso electoral.

El 1 de noviembre de 2016, en horas de la noche -horas 21:00 aproximadamente- a través de la información publicada en la página web institucional de la citada Corte, tuvieron conocimiento de la inhabilitación de su candidatura por no haber presentado la “boleta de inscripción” de la gestión académica 2016; sin embargo, cumplieron con todos los requisitos exigidos en la convocatoria a elecciones, acreditando su condición de estudiantes activos y regulares al momento de la elección, presentando su candidatura por el frente universitario “Fuerza Independiente Estudiantil Universitario” (FIE-U), no obstante la documentación no fue debidamente valorada, apartándose de los marcos de razonabilidad, equidad y objetividad. Asimismo aclaran que el art. 5 inc. a) de la Convocatoria 05/2016, no señala que la boleta de inscripción la tenga que otorgar el Centro de Procesamiento de Datos de la Central o el Centro de Procesamiento de Datos Facultativos, pues a su criterio el requisito de alumno regular se puede acreditar con la boleta de inscripción emitida por cualquiera de esas instancias, que son competentes para informar el estado activo o pasivo de un estudiante.

En ese contexto, consideran que la decisión de inhabilitación de sus postulaciones, es arbitraria e ilegal, además de ser asumida en un día feriado, al no haber sido determinada mediante resolución fundamentada y motivada, con el objeto de poder ejercer su derecho a la doble instancia, frente a ello y previamente a la publicación de las listas de candidaturas habilitadas e inhabilitadas y con el fin de no afectar sus derechos a ser elegidos, presentaron una carta a la Corte Electoral Permanente de la UAGRM, en la que se aclaró sobre las boletas de inscripción, estableciendo que ese elemento acredita su condición de estudiantes regulares, completando con ello los requisitos exigidos, solicitando la revisión de la documentación presentada; sin embargo, no recibieron respuesta alguna, afectando su derecho a la petición.