AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2016-RCA
Fecha: 16-Dic-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 7 y 8 de noviembre de 2016, cursantes de fs. 27 a 35; y, 39 a 40, los accionantes manifiestan que mediante Convocatoria 05/2016 de 29 de septiembre, emitida por la Corte Electoral Permanente de la UAGRM se determinó convocar a elecciones para la renovación del Comité Ejecutivo de la Federación Universitaria Local (FUL) y de los Centros Internos de Estudiantes de las carreras de la citada casa de estudios, para las gestiones 2016 a 2018, estableciendo las reglas del proceso electoral.
El 1 de noviembre de 2016, en horas de la noche -horas 21:00 aproximadamente- a través de la información publicada en la página web institucional de la citada Corte, tuvieron conocimiento de la inhabilitación de su candidatura por no haber presentado la “boleta de inscripción” de la gestión académica 2016; sin embargo, cumplieron con todos los requisitos exigidos en la convocatoria a elecciones, acreditando su condición de estudiantes activos y regulares al momento de la elección, presentando su candidatura por el frente universitario “Fuerza Independiente Estudiantil Universitario” (FIE-U), no obstante la documentación no fue debidamente valorada, apartándose de los marcos de razonabilidad, equidad y objetividad. Asimismo aclaran que el art. 5 inc. a) de la Convocatoria 05/2016, no señala que la boleta de inscripción la tenga que otorgar el Centro de Procesamiento de Datos de la Central o el Centro de Procesamiento de Datos Facultativos, pues a su criterio el requisito de alumno regular se puede acreditar con la boleta de inscripción emitida por cualquiera de esas instancias, que son competentes para informar el estado activo o pasivo de un estudiante.
En ese contexto, consideran que la decisión de inhabilitación de sus postulaciones, es arbitraria e ilegal, además de ser asumida en un día feriado, al no haber sido determinada mediante resolución fundamentada y motivada, con el objeto de poder ejercer su derecho a la doble instancia, frente a ello y previamente a la publicación de las listas de candidaturas habilitadas e inhabilitadas y con el fin de no afectar sus derechos a ser elegidos, presentaron una carta a la Corte Electoral Permanente de la UAGRM, en la que se aclaró sobre las boletas de inscripción, estableciendo que ese elemento acredita su condición de estudiantes regulares, completando con ello los requisitos exigidos, solicitando la revisión de la documentación presentada; sin embargo, no recibieron respuesta alguna, afectando su derecho a la petición.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- revisión de la documentación presentada por sus candidatos 1.- Luis Fernando Crespo Rodríguez, 2.- Secretario de Hacienda Marco Antonio Condori Saavedra 3.- Delegado de la COD ‘José María Saavedra Gil’. 4.- Secretario de conflicto. José Antonio Rocha. 5.- Secretaria de recurso naturales, universitario. Mauricio Raul Sanchez Linares. 6.- Vocal 1.- Alejandro Aguilera López, así como también toda la documentación presentada por nuestros candidatos al Comité Ejecutivo de la FUL, por el frente FIE.U, toda vez que por la publicación realizada mediante la página de la Corte Electoral Permanente, se ha inhabiLitado a nuestros candidatos por falta de boleta de inscripción, siendo que de acuerdo al detalle presentado ante el ente electoral, se ha presentado dicho requisito en cuAnto a las boletas de inscripción de nuestros candidatos antes citados, en la que se demuestra que nuestros candidatos son alumnos regular en cumplimiento a la Convocatoria No. 05/2016 en el art. 5 inc. a) en la que se establece ser estudiante regular en la gestión académica vigente durante el proceso eleccionario inscritos en la gestión 2016, anualizado y el semestralizado inscrito al semestre II/2016, deberá presentar fotocopia de la cedula de identidad y boleta de inscripción. por todos los fundamentos antes expuestos, solicita se proceda a la revisión y entendiendo que por la carga laboral se hubiera pasado desapercibida las boletas de inscripción y para el efecto se proceda a la habilitación de nuestros candidatos, por haber cumplido todos los requisitos exigidos por la convocatoria antes citada
- puede pronunciarse sobre los cuestionamientos e impugnaciones, conocer y resolver asuntos administrativos-electorales, técnicos-electorales, contenciosos-electorales y otros reclamos en temas de su competencia
- CONFIRMAR