Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2016
Fecha: 01-Dic-2016
Artículo 77. (INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS).-
“Artículo 77. (INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS).- El Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani establece la política de impuestos y recaudaciones municipales como competencia exclusiva, en el marco constitucional y legislación nacional que rige la materia. Lo hace bajo dos ejes: los ingresos tributarios y los no tributarios.
a) Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II, y III. del Artículo 394 del Constitución Política del Estado, que excluyen el pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria, y a la propiedad comunitaria o colectiva, con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.
- control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- I.1. Contenido de la consulta
- INCOMPATIBILIDAD
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional o por su fallo correlativo DCP 0230/2015
- Facultad Legislativa:
- Artículo 17. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).-
- compatibilidad
- (INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS).-
- Artículo 77. (INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS).-
- (PERSONAS CON DISCAPACIDAD)
- compatible
- 3°