DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 77. (INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS).-

Artículo 77. (INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS).- El Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani establece la política de impuestos y recaudaciones municipales como competencia exclusiva, en el marco constitucional y legislación nacional que rige la materia. Lo hace bajo dos ejes: los ingresos tributarios y los no tributarios.

a)  Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II, y III. del Artículo 394 del Constitución Política del Estado, que excluyen el pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria, y a la propiedad comunitaria o colectiva, con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.