Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2016
Fecha: 01-Dic-2016
Facultad Legislativa:
2. Facultad Legislativa: Es la función privativa e indelegable del Órgano Legislativo, para la creación de su derecho por medio de leyes municipales en el marco de las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes para el debate, aprobación y sanción de las normas municipales en cumplimiento estricto del procedimiento legislativo.
2. Facultad Legislativa: Es la función privativa e indelegable del Órgano Legislativo, para la creación de su derecho por medio de leyes municipales en el marco de las competencias exclusivas y compartidas, para el debate, aprobación y sanción de las normas municipales en cumplimiento estricto del procedimiento legislativo”.
- control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- I.1. Contenido de la consulta
- INCOMPATIBILIDAD
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional o por su fallo correlativo DCP 0230/2015
- Facultad Legislativa:
- Artículo 17. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).-
- compatibilidad
- (INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS).-
- Artículo 77. (INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS).-
- (PERSONAS CON DISCAPACIDAD)
- compatible
- 3°