DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2016
Fecha: 01-Dic-2016
(PERSONAS CON DISCAPACIDAD)
“Artículo 102. (PERSONAS CON DISCAPACIDAD).- En el marco constitucional y las Leyes Vigentes, es responsabilidad del Gobierno Autónomo Municipal garantizar los derechos de las personas con capacidades diferentes, implementando programas con financiamiento concurrente, para la protección de toda forma de violencia, abandono, explotación, discriminación, y fomento al empleo; regulados por norma municipal. Para el efecto establecerá políticas, de acuerdo a los siguientes lineamientos:
“Artículo 102. (PERSONAS CON DISCAPACIDAD).- En el marco constitucional y las Leyes Vigentes, es responsabilidad del Gobierno Autónomo Municipal garantizar los derechos de las personas con discapacidad, implementando programas con financiamiento concurrente, para la protección de toda forma de violencia, abandono, explotación, discriminación, y fomento al empleo; regulados por norma municipal. Para el efecto establecerá políticas, de acuerdo a los siguientes lineamientos:
- control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- I.1. Contenido de la consulta
- INCOMPATIBILIDAD
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional o por su fallo correlativo DCP 0230/2015
- Facultad Legislativa:
- Artículo 17. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).-
- compatibilidad
- (INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS).-
- Artículo 77. (INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS).-
- (PERSONAS CON DISCAPACIDAD)
- compatible
- 3°