DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2016
Fecha: 01-Dic-2016
III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA
El proceso de elaboración y puesta en vigencia de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas municipales es altamente complejo, esto en razón a su naturaleza intrínseca y a su finalidad; aspectos que le otorgan una naturaleza política y jurídica especial, distinta al resto de la normativa nacional clasificada en el art. 410.II de la CPE. Por ello, el estatuyente municipal en el proceso de elaboración y aprobación de las normas institucionales básicas de las ETA, encargó al Tribunal Constitucional Plurinacional el control previo de constitucionalidad -art. 275 de la Norma Suprema-, entendido como un mecanismo que permite dar coherencia al ordenamiento jurídico que implica “…confrontar el contenido de dichos instrumentos dispositivos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional” -art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo)-.
En este sentido, el art. 53.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), establece que: “El órgano deliberativo correspondiente remitirá el proyecto de estatuto al Tribunal Constitucional Plurinacional, que deberá pronunciarse sobre su constitucionalidad. En caso que existan observaciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional lo devolverá para su corrección”.
Por lo expuesto, se tiene que el control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA, puede extenderse en el tiempo, debiendo ser devuelto a sus autores el número de veces que sea necesario para su modificación hasta alcanzar su finalidad, que no es otra que la de lograr una adecuación efectiva al texto de la Constitución Política del Estado, garantizando la supremacía de ésta última.
- control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- I.1. Contenido de la consulta
- INCOMPATIBILIDAD
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional o por su fallo correlativo DCP 0230/2015
- Facultad Legislativa:
- Artículo 17. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).-
- compatibilidad
- (INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS).-
- Artículo 77. (INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS).-
- (PERSONAS CON DISCAPACIDAD)
- compatible
- 3°