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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2016
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2016

    Fecha: 01-Dic-2016

    compatible

    El estatuyente de Chua Cocani suprimió la frase “Dicho referéndum deberá realizarse después en los próximos 45 días hábiles de haber propuesto la modificación” contenida en el parágrafo II del art. 141 del proyecto de COM, misma que era incompatible con la norma constitucional. Por consiguiente, la readecuación del artículo analizado es compatible con la Constitución Política del Estado.

    • control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
    • I.1. Contenido de la consulta
    • INCOMPATIBILIDAD
    • III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA
    • debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
    • constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados   compatibles   según   el precitado fallo  constitucional o  por  su fallo  correlativo  DCP  0230/2015
    • Facultad Legislativa:
    • Artículo 17. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).-
    • compatibilidad
    • (INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS).-
    • Artículo 77. (INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS).-
    • (PERSONAS CON DISCAPACIDAD)
    • compatible
    • 3°

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