Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2016
Fecha: 01-Dic-2016
compatible
El estatuyente de Chua Cocani suprimió la frase “Dicho referéndum deberá realizarse después en los próximos 45 días hábiles de haber propuesto la modificación” contenida en el parágrafo II del art. 141 del proyecto de COM, misma que era incompatible con la norma constitucional. Por consiguiente, la readecuación del artículo analizado es compatible con la Constitución Política del Estado.
- control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- I.1. Contenido de la consulta
- INCOMPATIBILIDAD
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional o por su fallo correlativo DCP 0230/2015
- Facultad Legislativa:
- Artículo 17. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).-
- compatibilidad
- (INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS).-
- Artículo 77. (INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS).-
- (PERSONAS CON DISCAPACIDAD)
- compatible
- 3°