DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2016
Fecha: 01-Dic-2016
compatibilidad
En este entendido, el estatuyente de Chua Cocani readecuó el artículo analizado estableciendo que una ley municipal regulará la expropiación de bienes privados correspondiendo al ejecutivo la expropiación de los mismos en el marco del debido proceso, disposición que no vulnera a la norma constitucional. En consecuencia corresponde declarar la compatibilidad del numeral 31 correspondiente al art. 17 del proyecto de COM readecuado.
El artículo analizado fue adecuado de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos establecidos en la DCP 0078/2016, adecuándose a los hechos generadores de la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos -Ley 154 de 14 de julio de 2011- de acuerdo al marco competencial que corresponde a las ETA municipales; en este entendido se tiene que el art. 77 del proyecto de COM readecuado en su enunciado introductorio, así como su parágrafo I, goza de compatibilidad con la Norma Suprema.
- control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- I.1. Contenido de la consulta
- INCOMPATIBILIDAD
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional o por su fallo correlativo DCP 0230/2015
- Facultad Legislativa:
- Artículo 17. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).-
- compatibilidad
- (INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS).-
- Artículo 77. (INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS).-
- (PERSONAS CON DISCAPACIDAD)
- compatible
- 3°