Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0154/2016 de 1 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 01-Dic-2016
3. Autonomía.-
3. Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley…”;
- Artículos 6. (De la Carta Orgánica).
- Análisis
- 3. Autonomía.-
- una entidad territorial es entendida como la institucionalidad que gobierna a una unidad territorial
- I.
- Sobre la Jerarquía Municipal
- 1)
- básicas
- Sobre la Ordenanza Municipal
- a)
- entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial
- Por ello, la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma y que, en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos