Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0154/2016 de 1 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 01-Dic-2016
una entidad territorial es entendida como la institucionalidad que gobierna a una unidad territorial
Entonces, una unidad territorial dentro de la organización del Estado boliviano es el municipio, es decir, un espacio geográfico delimitado, de acuerdo con la definición establecida en la LMAD en su art. 6.I.1; mientras que por otro lado, una entidad territorial es entendida como la institucionalidad que gobierna a una unidad territorial (art. 6.II.1 de la LMAD) y esta institucionalidad es el Gobierno Autónomo Municipal (art. 13.I.2 de la misma Ley). A esto se puede sumar el concepto de “autonomía”, en este caso municipal, que es la organización y estructura gubernamental de la entidad territorial, que goza de las atribuciones establecidas en el art. 272 de la CPE; definición prevista en el art. 6.II.3 de la LMAD.
- Artículos 6. (De la Carta Orgánica).
- Análisis
- 3. Autonomía.-
- una entidad territorial es entendida como la institucionalidad que gobierna a una unidad territorial
- I.
- Sobre la Jerarquía Municipal
- 1)
- básicas
- Sobre la Ordenanza Municipal
- a)
- entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial
- Por ello, la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma y que, en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos