Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0154/2016 de 1 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0154/2016 de 1 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 01-Dic-2016

una entidad territorial es entendida como la institucionalidad que gobierna a una unidad territorial

Entonces, una unidad territorial dentro de la organización del Estado boliviano es el municipio, es decir, un espacio geográfico delimitado, de acuerdo con la definición establecida en la LMAD en su art. 6.I.1; mientras que por otro lado, una entidad territorial es entendida como la institucionalidad que gobierna a una unidad territorial (art. 6.II.1 de la LMAD) y esta institucionalidad es el Gobierno Autónomo Municipal (art. 13.I.2 de la misma Ley). A esto se puede sumar el concepto de “autonomía”, en este caso municipal, que es la organización y estructura gubernamental de la entidad territorial, que goza de las atribuciones establecidas en el art. 272 de la CPE; definición prevista en el art. 6.II.3 de la LMAD.