Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0154/2016 de 1 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0154/2016 de 1 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 01-Dic-2016

Sobre la Ordenanza Municipal

Disentimos con la declaración de incompatibilidad de este instrumento, por cuanto la figura de la “ordenanza municipal” merece, por sus singulares características, una nota especial, pues se trata de instrumentos jurídicos que históricamente fueron los principales instrumentos normativos, para el ejercicio de la autonomía relativa de la que gozaban los gobiernos municipales, en el marco de la Constitución Política del Estado abrogada, presentándose como una alternativa necesaria para materializar el ejercicio de la función regulatoria municipal, debido a la carencia de una capacidad legislativa. Así planteadas, las ordenanzas guardaban, en esencia, muchas similitudes de fondo con las Leyes, pues seguían un procedimiento de elaboración muy similar (aprobación por parte del legislativo municipal y promulgación por el ejecutivo municipal) y compartían con ella su carácter de aplicación prescriptiva general para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, lo que las distinguía de las resoluciones municipales reservadas para aspectos de regulación y funcionamiento interno.