Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0154/2016 de 1 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 01-Dic-2016
Artículos 6. (De la Carta Orgánica).
“Artículos 6. (De la Carta Orgánica). La Carta Orgánica Municipal es la norma institucional básica que regula todos los aspectos inherentes a la Autonomía municipal, amparada por la Constitución Política del Estado Plurinacional como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes defiende su identidad, principios, valores, sus derechos y deberes establece las instituciones políticas del municipio y sus competencias para el desarrollo de sus actividades y las relaciones con el Estado”.
- Artículos 6. (De la Carta Orgánica).
- Análisis
- 3. Autonomía.-
- una entidad territorial es entendida como la institucionalidad que gobierna a una unidad territorial
- I.
- Sobre la Jerarquía Municipal
- 1)
- básicas
- Sobre la Ordenanza Municipal
- a)
- entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial
- Por ello, la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma y que, en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos