SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2016-S1

Fecha: 01-Dic-2016

a)

Claudio Jaldin Castro y Benita Ferrufino, mediante informe escrito cursante de fs. 29 a 30 vta., señaló: a) La Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene atribución de promover, defender y precautelar los intereses del Estado, por lo que, debió notificarse a dicha entidad; b) Se tiene el legítimo derecho propietario del predio parcela 017, titulo ejecutorial PPD-NAL-494276, Código catastral 20-52868818049462 cuya superficie 35 6205 ha, registro de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula computarizada 3.12.0.10.0004030 Asiento 1 de 9 de marzo de 2010 a nombre de Benita Ferrufino; c) El art. 56.II de la CPE determina que se garantiza el derecho a la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo, y que el art. 105.I del Código Civil (CC), permite gozar usar y disponer de una cosa y debe ejecutarse en forma compatible con el interés colectivo, acreditando que su derecho propietario se encuentra respaldado; d) No se opusieron al uso del agua por parte de los comunarios de la zona, porque es un derecho humano en aras del vivir bien, lo que no fue comprendido por los mismo que se denominan “Asociación de Sistema de Agua Potable y Riego Laime Toro” ahora solicitantes de tutela, quienes tomaron acciones de hecho en desmedro de su propiedad privada, realizando la construcción de un reservorio de agua denominada “toma” ampliando el beneficio a otra comunidad distante, para lo que tuvieron que destruir como seiscientas plantas de pino, cortándoles el servicio de agua incluso a ellos, causando perjuicio en la producción agrícola y en el consumo para su subsistencia; e) Con la finalidad de solucionar el problema de avasallamiento se planteó: 1) Que se realice un camino hasta la toma “Cajón Wayko”; 2) No asistir a las reuniones de la referida Asociación; 3) Responder por la tala de los plantines de pino; 4) Llevar agua de la toma “Cajón Wayko” en una tubería de cinco pulgadas; y, 5) Ser socios del Registro Colectivo, puntos que no fueron aceptados; y, f) La acción popular no debe ser un medio para validar acciones delictivas, por lo que, pide se deniegue la tutela.                                  

En audiencia señalan que no se impidió el curso del agua, son los comunarios que avasallaron sus terrenos lo que es penado por la Ley 477 de 30 de diciembre de 2013, en su art. 3; y, 351 bis del Código Penal (CP), además de reiterar que son dueños de los terrenos y que se estría violentando su derecho a la propiedad privada, por lo que, solicitaron se deniegue la tutela.