SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
La Toma de Agua ‘Cajones’ se encuentran obstruido por matorrales y paja,
En ese marco, primero remitirnos a lo señalado por los demandados ante la interposición de la presente acción de defensa, mismos que indicaron que se está viendo afectado su derecho a la propiedad privada porque los comunarios construyeron un reservorio de agua y que para solucionar el avasallamiento que sufrieron por parte de los mencionados propusieron ciertas peticiones, empero que las mismas no fueron aceptadas por los nombrados; asimismo negaron que se afecta el derecho al agua a los comunarios del lugar; empero, de manera contraria en Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que Humberto Vega Rioja, Responsable desarrollo Agropecuario del Gobierno Autónomo Municipal de Totora del departamento de Cochabamba, informó al Alcalde Municipal, la inspección realizada al sistema de agua potable y riego “Laime Toro”, manifestando que: “…me constituí en la toma de agua del Sistema de Agua Potables y Riego de Laime Toro específicamente en el sector Cajones a objeto de realizar la inspección del señalado sistema, al respecto informa; La Toma de Agua ‘Cajones’ se encuentran obstruido por matorrales y paja, se puede observar en el lugar trabajos de desvío de agua por medio de tubos de plástico negro y excavaciones realizadas, aspecto que decrementa el ingreso de agua a la red principal, realizada las investigaciones, de acuerdo a los comunarios del lugar, el autor de tales hechos seria la familia Jaldin quienes alegan ser dueños de la toma de agua”; como se advierte el servidor público del referido Gobierno Autónomo Municipal, evidenció que existe desvío de agua, perpetrado por los demandados, quienes si bien alegan la lesión de su derecho a la propiedad, no es justificativo para limitar el acceso del agua como lo hicieron, pues los demandados pueden acudir a las instancias que consideren pertinentes a efectos de hacer prevalecer los derechos que consideren se les está vulnerando, empero no es permisible que tomen decisiones arbitrarias y restrictivas sobre el caudal de agua el cual ingresa a una red principal que abastece a toda una comunidad, dado que hacerlo involucra lesión a un derecho humano, tal como los mismos demandados reconocieron, más aun cuando dicha toma de agua estaría beneficiando inclusive a otra comunidad lejana, llegando a ser la afectación más allá de la prevista por los accionantes, por lo que, queda claro que si se lesionó derechos colectivos y difusos relacionados al derecho al agua como derecho comunitario fundamentalísimo, pues como se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.3 de ese fallo constitucional, ningún ser vivo puede ser privado de ese líquido elemento, hacerlo involucra también desconocer otros derechos que son de vital importancia, como la vida misma como derecho primigenio, así como la salud y otros relacionados a vivir con dignidad, pues el acceso al agua supone acceder al consumo y la higiene personal que es necesario para todo ser humano, más aun cuando se habla de sectores aislados y desprotegidos como aquellas poblaciones del área rural, como se da en el presente caso, por lo mencionado y considerando que nuestra Norma Suprema, garantiza ante todo interés individual el colectivo, en aras de buscar el teko Kavi (vida buena) para todos, corresponde conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 8
- Los intereses colectivos y los difusos
- III.3. Sobre el derecho al agua como un derecho fundamental individual y colectivo
- 'El derecho al agua tiene una doble dimensión constitucional, tanto como un derecho individual fundamental como un derecho colectivo comunitario fundamentalísimo,
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
- Cuando se busca la protección del derecho al agua potable como derecho subjetivo
- protección del derecho al agua potable en su dimensión colectiva
- el derecho al agua como derecho fundamentalísimo extralimita el interés de una persona o colectividad, que por su naturaleza de bien escaso es decir limitado es de interés de la humanidad entera.
- III.4. Análisis del caso concreto
- La Toma de Agua ‘Cajones’ se encuentran obstruido por matorrales y paja,
- CONFIRMAR