SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2016-S1

Fecha: 01-Dic-2016

i)

Emilio Mérida Meneces, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Totora del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito a fs. 25 y vta., señaló: i) El Gobierno Autónomo Municipal de Totora junto al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba ejecutó el proyecto “Sistema de Agua Potable y Riego Laime Toro” el cual fue transferido a la Subcentral de “Laime Toro” y Asociación de Beneficiarios (personería en trámite) para su admisión y mantenimiento; ii) El Gobierno Autónomo Municipal de Totora del antedicho departamento, no tiene participación alguna en la administración de tal sistema, empero por mandato del art. 302 de la CPE, la prestación de los servicios básicos (agua potable), es competencia municipal; y, iii) De la inspección realizada a la toma de agua, se evidenció que en el lugar se realizó trabajos que desvían el curso del agua perjudicando a los beneficiarios del sistema de agua potable, poniendo en riego a la salubridad de la población de Laime Toro, siendo que ninguna persona puede atribuirse “ser dueño del agua” (sic) por ser recurso natural de todos los bolivianos, solicitando en consecuencia se conceda la tutela.