SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
Cuando se busca la protección del derecho al agua potable como derecho subjetivo
1) Cuando se busca la protección del derecho al agua potable como derecho subjetivo y por tanto depende del titular o titulares individualmente considerados su correspondiente exigibilidad; en estos casos, la tutela debe efectuarse necesariamente a través de la acción de amparo constitucional, así la SC 0014/2007-R de 11 de enero (corte de agua potable por sindicato campesino con el argumento de que no participó en las labores de la comunidad), SC 0562/2007-R de 5 de julio (corte de agua por propietario, con el argumento de que su inquilino no pago el alquiler), SC 0470/2003-R de 9 de abril (corte de agua por decisión de cabildo abierto para presionar a suscribir acuerdos) y SC 0797/2007-R de 2 de octubre (corte de agua por empresas de servicios proveedoras como mecanismo de presión), entre muchas otras.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 8
- Los intereses colectivos y los difusos
- III.3. Sobre el derecho al agua como un derecho fundamental individual y colectivo
- 'El derecho al agua tiene una doble dimensión constitucional, tanto como un derecho individual fundamental como un derecho colectivo comunitario fundamentalísimo,
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
- Cuando se busca la protección del derecho al agua potable como derecho subjetivo
- protección del derecho al agua potable en su dimensión colectiva
- el derecho al agua como derecho fundamentalísimo extralimita el interés de una persona o colectividad, que por su naturaleza de bien escaso es decir limitado es de interés de la humanidad entera.
- III.4. Análisis del caso concreto
- La Toma de Agua ‘Cajones’ se encuentran obstruido por matorrales y paja,
- CONFIRMAR