SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Entre los meses de julio, agosto y septiembre de 2016, vinieron sufriendo cortes intempestivos en la red principal de agua potable ocasionando problemas a más de doscientos sesenta y cinco beneficiarios, es así que luego de varias reuniones entre los beneficiarios buscaron el motivo que daba lugar a lo mencionado, y es el 1 de septiembre del señalado año que Claudio Jaldin Castro (quien se atribuye ser dueño del agua) y su esposa Benita Ferrufino, acompañados de sus hijos admitieron que realizaron trabajos de desvió del agua del lugar de la toma, lo que puede ser corroborado por varios vecinos quienes se encontraban presentes el día de la reunión con la referida familia y por el informe realizado por Humberto Vega Rioja, Responsable de Desarrollo Agropecuario del Gobierno Autónomo Municipal de Totora del departamento de Cochabamba, constando movimiento y desvío del agua en el lugar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 8
- Los intereses colectivos y los difusos
- III.3. Sobre el derecho al agua como un derecho fundamental individual y colectivo
- 'El derecho al agua tiene una doble dimensión constitucional, tanto como un derecho individual fundamental como un derecho colectivo comunitario fundamentalísimo,
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
- Cuando se busca la protección del derecho al agua potable como derecho subjetivo
- protección del derecho al agua potable en su dimensión colectiva
- el derecho al agua como derecho fundamentalísimo extralimita el interés de una persona o colectividad, que por su naturaleza de bien escaso es decir limitado es de interés de la humanidad entera.
- III.4. Análisis del caso concreto
- La Toma de Agua ‘Cajones’ se encuentran obstruido por matorrales y paja,
- CONFIRMAR