SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Totora del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1/2016 de 22 de septiembre, cursante de fs. 79 a 88, concedió la acción popular con costas y reparación de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, ordenándose lo siguiente: a) “…Claudio Vásquez Castro, se abstenga inmediatamente de realizar por sí o por terceras personas actos de obstrucción en la conexión de agua potable de la red que alimenta a las comunidades de Loco Loco, Mal Paso, Ovejería, Lagunillas, KaumpuRumi, Pucara Grande, Uyacti Punta, Buena Vista, Tuiruni y Sauce Pilapata y los domicilios de los habitantes y afiliados del Sindicato Chaupiloma Alto al que pertenecen…” (sic); y, b) Determinó asumir como medida cautelar, que el Gobierno Autónomo Municipal de Totora del aludido departamento, realice la reconexión del agua potable, dentro de las siguiente veinticuatro horas de su notificación; en base a los siguientes fundamentos: 1) Diversos tratados internacionales suscritos por Bolivia han hecho referencia al agua como derecho a la salud, exhortando a los gobiernos parte de dichos tratados a que tomen medidas necesarias y adecuen su legislación interna para garantizar el acceso al agua potable por parte de todos los miembros de la población, permitiendo satisfacer las necesidades básicas; y, 2) De la documentación presentada por los accionante se comprobó que el demandado asumió medidas de hecho contra los mencionados y diez comunidades o sindicatos agrarios, con el corte de suministro de servicios básicos de agua potable, impidiendo el uso de dicho líquido vital, sin que exista causal razonable que justifique ese tipo de acción, haciendo que esa medida asumida sea arbitraria, desconociendo y prescindiendo de las instancias legales más aún si esos hechos constituyen un daño grave.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 8
- Los intereses colectivos y los difusos
- III.3. Sobre el derecho al agua como un derecho fundamental individual y colectivo
- 'El derecho al agua tiene una doble dimensión constitucional, tanto como un derecho individual fundamental como un derecho colectivo comunitario fundamentalísimo,
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
- Cuando se busca la protección del derecho al agua potable como derecho subjetivo
- protección del derecho al agua potable en su dimensión colectiva
- el derecho al agua como derecho fundamentalísimo extralimita el interés de una persona o colectividad, que por su naturaleza de bien escaso es decir limitado es de interés de la humanidad entera.
- III.4. Análisis del caso concreto
- La Toma de Agua ‘Cajones’ se encuentran obstruido por matorrales y paja,
- CONFIRMAR