SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 6 de julio de 2016, cursante de fs. 31 a 32, concedió la tutela solicitada, y anuló el Auto de Vista de 19 de mayo de 2016, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, debiendo las autoridades demandadas dictar otro de acuerdo a los fundamentos de la presente Sentencia; bajo los siguientes fundamentos: a) Por Auto de Vista de 19 de mayo de 2016, revocaron parcialmente la Resolución apelada, excluyendo la propiedad rural del proceso de división y partición de bienes gananciales justificando que el Juez de Familia de Cobija no era competente para conocer la división y partición de un bien rústico, aspecto que no se encontraba en los puntos de apelación ni de discusión; b) La competencia de los jueces para conocer un caso concreto es una institución de orden público que no puede ser modificada por las partes o terceros, excepto por competencia territorial y que debe ser observada por los jueces de primera y segunda instancia, y en casación cuando en conocimiento de la causa consideren no tener competencia; en ese entendido, los Vocales ahora demandados, no hubieran actuado ultra petita; pues entendieron que, el mencionado Juez de Familia era incompetente; sin embargo, se debe tener presente que en este caso se trata de la división y partición de bienes gananciales como consecuencia de un proceso de divorcio institución regulada por el “Código de Familias” al igual que la formación y conclusión de la comunidad ganancial y conforme el “…art. 70.5 del Código de Familias…” (sic) y lo que se deba ejecutar como emergencia de la sentencia es competencia del mismo Juez; en virtud a que, quien ejecuta la sentencia es el juez de primera instancia, y “Si bien el juez agroambiental tiene competencia en acciones personales, reales y mixtas, no es el competente para conocer la división y partición de bienes gananciales por ser ésta (…) una institución enteramente de derecho de familia…” (sic); y, c) Las autoridades demandadas violaron el derecho al debido proceso al haber determinado que el predio rústico no puede ser dividido por el “Juez Público de Familia”, excluyéndolo de tal división.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- básicamente la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR