SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la tramitación del incidente de partición y división de bienes en ejecución de sentencia del fenecido proceso de divorcio que siguió contra Luz Bolivia Aguilar Jiménez, en cumplimiento de la orden del Juez de la causa, se realizó la pericia sobre los bienes considerados gananciales, la parte contraria en conocimiento de los informes periciales no los observó; pero, posteriormente el referido Juez consideró que no se efectuó el avalúo de uno de los bienes inmuebles situados en el área rural; por lo que, ordenó la realización del mismo previa presentación de peritos, en conocimiento de esa orden la demandada interpuso recurso de reposición contra esa Resolución argumentando que el avaluó se encontraba en obrados, advertido del error en que incurrió, el Juez de la causa dejó sin efecto el Auto que dispuso la presentación de peritos, fallo que fue apelado con el argumento de que dicho Juez no podía rechazar la presentación de su perito ni considerar su observación.
La Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista de 19 de mayo de 2016, revocó parcialmente la resolución apelada disponiendo excluir la propiedad rural del predio “Campo Ana” de la partición y división de los bienes gananciales, argumentando no tener competencia para la división por constituir bien rural siendo competente el juez agroambiental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- básicamente la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR