SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 15 de febrero de 2016, ante el Juzgado Público de Familia Primero de Cobija del departamento de Pando, Julio Homero Villalobos Moreno mediante su representante hizo conocer que no se presentaría a la audiencia conciliatoria por considerarla dilatoria, y que el informe pericial sobre el “Chaco” ya fue presentado y la parte contraria no lo observó, además solicitó se tenga por presentado el informe pericial aclarando que fue un error del Juez de la causa, manifestar que no se había realizado el avaluó del inmueble situado en “Campo Ana” propiedad “Agraria Vista Alegre”, cuando este ya se había realizado y el informe fue presentado y corrido en traslado oportunamente; consiguientemente, pidió se rechace la observación realizada por la parte contraria del informe pericial del “Chaco” y se dicte resolución de división de bienes (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- básicamente la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR