SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
II.6.
II.6. Revisado el Sistema de Gestión Procesal, se advierte que el 4 de mayo de 2016 Julio Homero Villalobos Moreno ahora impetrante de tutela, interpuso acción de amparo constitucional contra el Auto de Vista 87/2016 de 25 de abril, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil, Familiar, Social de la Niñez y Adolescencia y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, solicitando se deje sin efecto y se pronuncie uno nuevo; la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Pando constituida en Jueza de garantías, le concedió la tutela solicitada dejando sin efecto el Auto de Vista 87/2016, por Resolución 3/2016 de 11 de mayo; en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1034/2016-S3 de 30 de septiembre, revocó la Resolución 3/2016, emitida por la Jueza de garantías, consecuentemente denegó la tutela solicitada quedando firme el Auto de Vista 87/2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- básicamente la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR