Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
II.4.
II.4. El referido Auto fue objeto de recurso de reposición bajo alternativa de apelación por parte de Luz Bolivia Aguilar Jiménez; el Juez de la causa mediante Auto de 16 de marzo de 2016, confirmó al Auto de 8 de mismo mes y año; en cuanto a la no admisión del perito respecto al inmueble con folio real 9.01.2.01.0000163, concediendo la apelación en el efecto devolutivo ante la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando remitiendo testimonio en fotocopias legalizadas de las piezas procesales útiles (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- básicamente la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR