SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2016-S1

Fecha: 01-Dic-2016

a)

Darwin Yupanqui Mamani y Rosmery Mamani de Yupanqui, a través de su abogado en audiencia señalaron que: a) Los accionantes interpusieron una demanda penal contra Oscar Barrios Paca, Darwin Yupanqui Mamani, Eliodoro Barrios Paca, Domingo Velásquez, Rosmery Mamani de Yupanqui y otros, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento de tierras, lesiones graves y leves, tentativa de homicidio y asociación delictuosa, proceso que se encuentra en trámite. Existe otro proceso agrario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, mismo que también está en curso. Al respecto, la presente acción tutelar procede siempre y cuando no exista otro medio legal; por lo que no amerita presentar la presente acción de defensa; b) Los demandados son propietarios, como consecuencia de la emisión del Título Ejecutorial de 5 de mayo de 2011, mismo que se encuentra inscrito en DD. RR., la posesión de tierras en la parte noreste del predio, objeto de disputa, comenzaron anterior a las riadas de 2006 y 2007, oportunidad en la que la Comunidad Motacú todavía no era propietaria. En este contexto, es importante reconocer la competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina, puesto que los accionantes previamente deben someterse a ella, antes de acudir a la vía constitucional. Estos solicitaron tierras, cuando vino las riadas, los abandonan luego intentaron tomar estas el 13 de octubre de 2013; la segunda vez que pretendieron ocupar predios fue cuando se realizaba un ampliado en el municipio de San Julián durante tres días, aprovechando esta ocasión, con un tractor arrasaron por encima de los trabajos de los actuales poseedores de tierras, actos que provocaron peleas entre comunarios del lugar; estos antecedentes se encuentran denunciados ante la Fiscalía; y, c) El problema que radica en la Comunidad Motacú, proviene de dos grupos, una, de comunarios que actualmente están trabajando tierras que ingresaron a la misma, de acuerdo a su Estatuto y Reglamento Interno, y otra, de los que abandonaron, es decir, éstos son propietarios solamente en papeles mas no en los hechos, tal como se puede evidenciar de las actas de inspecciones efectuadas por el Juez Agroambiental de Pailón del departamento de Santa Cruz; por lo expuesto, solicitó que la acción de amparo constitucional interpuesto se declare improcedente, por existir procesos pendientes de resolución, incluido la jurisdicción indígena originaria campesina, donde se encuentran involucrados, tanto los accionantes como los ahora demandados.