SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2016-S1

Fecha: 01-Dic-2016

II.5.

II.5. Consta testimonio 654/2015, de 17 de julio, mediante el cual, la Comunidad de Motacú, de la provincia Ñuflo Chávez del departamento de Santa Cruz, representada por miembros del Directorio, entre ellos, Víctor Hugo Loza Callacias, Emilio Soto Guerrero, Mario Flores Sánchez, Severo Efraín Apata Cejas, Idelfonso Flores Hinojosa, Luis Loza Herrera, Sonia Condori de Loza, Alejandro Cuéllar Abarechi, confieren poder especial, bastante, suficiente y sustituible en favor de Víctor Hugo Loza Callacias, Emilio Soto Guerrero y Mario Flores Sánchez, para que realicen toda clase de trámites ante las instancias de la jurisdicción agroambiental, con respecto al predio, ubicado dentro de la indicada comunidad; fotocopias de cédulas de identidad de Mario Flores Sánchez y Víctor Hugo Loza Callacias; Informe rectificatorio de dotación y titulación en favor de la Comunidad Motacú, en una extensión superficial de 1.461,6460 ha, clasificado como propiedad comunaria; certificación extendida por Ruperto Pérez, Presidente de la Comunidad Curichi, el 5 de octubre de 2006, manifestando que la Comunidad Motacú no tiene conflictos con poblaciones aledañas; y, el expedido por Germán Villca Condori, en ese entonces Honorable Alcalde Municipal –ahora Gobierno Autónomo Municipal- de San Julián de la provincia Ñuflo Chávez del departamento de Santa Cruz, expresando que en la mencionada Comunidad “son vivientes y residentes antiguos en el área, se asentaron en el año 1978; cabe mencionar que no existe conflicto alguno ni de sobre posición en el área de terreno la Comunidad…” (sic); y, el informe notariado, mediante el cual el funcionario policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), Luis Pérez, indica que comunarios que conocían a Darwin Yupanqui Mamani, no le dejaron que ingrese al lugar donde supuestamente habría sucedido desalojos contra los propietarios de predios (fs. 13 a 21 vta.).