SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Veintiocho miembros conforman la Comunidad de Motacú, están asentados sobre una superficie total de 1 461.6460 ha, geográficamente se encuentra en las riveras del Río Grande dentro de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, cuyos habitantes se dedican principalmente a las actividades agrarias y pecuarias, en extensiones y cantidades mínimas, destinadas para la subsistencia de las familias. Desde 2007 hacia adelante, concretamente entre los meses de enero y febrero de ése año, como consecuencia del incremento paulatino de los efectos de fenómenos naturales en la región, provocaron que las tierras de los comunarios queden inundadas por encontrarse en las orillas del referido Río, al extremo que los cultivos y ganados fueron afectados por las riadas. Por tales motivos, se vieron obligados a abandonar sus viviendas y tierras, con el propósito de salvaguardar principalmente la integridad de sus niños; por lo que acamparon en el municipio de Minero y lugares aledaños. Desde el citado año, ingresaban a su comunidad de Motacú solamente en épocas en que no existían inundaciones ni riadas, con el objeto de cultivar sus tierras. Estos hechos, se pueden corroborar con imágenes satelitales de distintos años, mediantes las cuales, también es posible constatar la realización de los trabajos agrícolas, tales como el movimiento de tierras al interior de la indicada Comunidad.
Como consecuencia de los trámites de titulación agraria colectiva efectuados por parte de los dirigentes de la Comunidad Motacú, el 2011 el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), emitió el Título Ejecutorial PCM-NAL-000262 de 5 de mayo de igual año, documento que en la actualidad se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computariza 7.11.4.03.0000325 de 9 de abril de 2012; por lo tanto, los miembros de la mencionada Comunidad, resultan ser los únicos y legítimos propietarios de los predios, ubicados dentro de la superficie titulada.
No obstante que, Darwin y Eloy ambos Yupanqui Mamani y Rosmery Mamani de Yupanqui - ahora terceros interesados-, pese a ser miembros y beneficiarios de la Comunidad Motacú, desde el abandono de las tierras, como consecuencia de los efectos de fenómenos naturales, asumieron una conducta de automarginarse del resto de los afiliados, al extremo de alejarse de todos los comunarios que decidieron acampar en el municipio de Minero y poblaciones circundantes, mientras que los nombrados se asentaron en la parte alta situada al límite con la comunidad El Progreso, donde no llega las inundaciones ni las riadas del Río Grande. Sin embargo, los predios en esta zona indicada por decisión comunal, no se encontraban destinados para la actividad agrícola sino que fueron reservados para todos los afiliados comunarios. Bajo este antecedente, confiando en la buena fe de los citados y considerando su condición de miembros de Motacú, los dirigentes año tras año permitieron cultivar esas tierras situadas en la región alta, a unos trabajadores ajenos a su Comunidad, con la condición de realizar que las actividades agrícolas única y exclusivamente para el beneficio de ésos referidos comunarios afiliados hoy terceros intersados; empero, con el transcurrir del tiempo, se constató que dichas personas extrañas frecuentaban los predios del lugar, quienes se suponía que eran peones de Darwin y Eloy ambos Yupanqui Mamani y Rosmery Mamani de Yupanqui; por esta razón, no asumieron ninguna medida alguna para que desocupen los terrenos pertenecientes a su Comunidad. Esos peones en acuerdo con estos comunarios en la demanda de acción de amparo constitucional planteado, asumieron un comportamiento como si fueran dueños de las tierras comunales, situadas en la zona alta de la Comunidad, de esta forma paulatinamente realizaron actividades inherentes al cultivo de parcelas que ni siquiera se encontraban autorizada por el total de los afiliados comunarios. Esos extraños, procedieron al desmonte de los bosques, preparación de terreno para sembradíos, y con avance del tiempo pretenden apropiarse de los predios que corresponde a la Comunidad Motacu procediendo a despojar al resto de las familias del lugar, permitiendo solamente a dos de ellas que sus cuidadores del producto de sus actividades agrícolas.
En noviembre y diciembre de 2015, los ahora demandados de forma ilegal y arbitraria talaron indiscriminadamente los bosques, preparando tierras destinadas para el cultivo, concretamente, en la región que colinda con la Comunidad El Progreso, ya no en condición de peones sino como avasalladores, toda vez que, ante el reclamo contra dichos actos, a través de los dirigentes comunales, sufrieron amenazas y amedrentamientos. No existe causa o justificación legítima o norma que ampare poseer tierras de esa forma. Entonces, la ocupación ilegal y arbitraria de sus predios, emerge de actos camuflados, es decir, inicialmente ingresaron pocas personas a título de trabajadores o peones de los ahora terceros interesados; sin embargo, con el transcurso de tiempo, aumentaron en número, quienes ahora buscan apropiarse de los predios perteneciente a la Comunidad Motacú. Bajo estos antecedentes, los demandados ni los demás avasalladores podrán demostrar su calidad de miembros de una colectividad que tiene la titularidad del derecho propietario; por lo que sus actos vulneran sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la propiedad privada o colectiva y las vías o medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR