SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
a)
Pedro Ticona Fernández, Venancio Villca Medrano y Franklin Santos Paredes Medina, por medio de su abogado en audiencia pública manifestaron que: a) A pesar de la existencia de una imputación formal contra Francisco José Capia Flores, por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, los ahora accionantes el día de los hechos pretendieron ingresar al sector (refiriéndose a la zona de Capellani donde se generó el conflicto) sin tener documento de propiedad, ni habitar en el lugar; asimismo, habrían constatado en los datos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no se abrió una investigación de oficio sobre los sucesos que ahora se denuncia; b) Existe una incoherencia en la acción de defensa planteada, se menciona que las personas lesionadas se encontraban en el lugar y por otro lado, señalan que estaban de paseo y solamente visitan los fines de semana dicha zona, argumentos que consideran incongruente; agregan que los impetrantes de la tutela presentaron fotografías que no corresponde al lugar; c) De la certificación emitida por la Junta Vecinal Capellani de Alto Achachicala, constataron que Lucia Leonor Flores Silva, Jorge Alfredo Saavedra Quiroz, Salvador Emanuel, Donato e Irene Graciela todos Capia Flores, no son vecinos de la aludida zona, ni realizan actividad comunal, menos participan de sus reuniones; d) Si bien solicitan el restablecimiento de la posesión sobre el inmueble en cuestión, pidiendo el auxilio de la fuerza pública, pero no señalan en base a qué derecho; los accionantes pretenden ingresar a un predio que no les pertenece; e) Existiría un proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Irene Graciela Capia Flores, por el delito de robo agravado, la nombrada pretende hacer ver que tendría una propiedad en la zona de Capellani, donde al ser una territorio rural no se cuenta con agua potable ni energía eléctrica, denunció con mentiras a la FELCC, que estaban saqueando su casa y quemando viva a una persona, cuando ella es quien puso en riesgo a los menores; y, f) Venancio Villca Medrano, ignora los hechos denunciados, ese día no se hallaba en la zona de Capellani donde ocurrió el conflicto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. El derecho a la vida, la integridad personal y la acción de libertad
- derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad,
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en parte