Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
II.1.
II.1. El 8 de mayo de 2016, Eveling Franco Soliz, Medico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses dependiente de la Fiscalía General del Estado, como emergencia del examen médico certificó que los menores NN, tiene contusión simple, por ello le otorgaron un día incapacidad; AA, sin lesiones traumáticas externas reciente visibles; Irene Graciela Capia Flores, contusiones simples, herida cortante múltiples la menor puntiforme y la mayor de 0.4 cm de longitud en dorso de mano derecha aumento volumen en dorso de muñeca izquierda, cuatro días de impedimento; y, Jorge Alfredo Saavedra Quiroz, herida contusa en región occipital, seis días de impedimento (fs. 1 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. El derecho a la vida, la integridad personal y la acción de libertad
- derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad,
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en parte