SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
III.4. Análisis del caso
El conflicto suscitado el 8 de mayo de 2016, se generó a causa de una supuesta disputa de terrenos en la zona Capellani de Alto Achachicala de La Paz, lugar donde los accionantes tendrían construido su vivienda. Al anoticiarse que una turba de personas dirigida por los demandados no podían ingresar al bien inmueble, acudieron a ese lugar; posteriormente a horas 20:00 de ese mismo día, la accionante Irene Graciela Capia Flores juntamente con Amalia Flores y los menores NN y AA llegaron al sitio en un vehículo, al intentar ingresar a su domicilio fueron interceptados por Pedro Ticona Fernández, quien se encontraba en estado de ebriedad agarrando dos piedras en sus manos; a pesar de sus ruegos que para evitar que no les hagan daño, los demandados lanzaron piedras al motorizado, causando lesiones físicas a los que se encontraban dentro del mismo. Ante esos hechos llamaron a la FELCC; sin embargo, la turba enardecida impidió que les protegieran, en ese discurrir del conflicto con la ayuda de los funcionarios policiales lograron escapar con los dos niños.
Por consiguiente, se evidencia que los demandados lesionaron el derecho a la integridad física interdependiente al derecho a la vida de los menores NN y AA, y de Irene Graciela Capia Flores y Jorge Alfredo Saavedra Quiroz, por lo que corresponde otorgar la tutela sólo con respecto a dicho derecho; denegar con relación a Venancio Villca Medrano, por no encontrarse en el lugar de los hechos, aspecto que no fue desmentido por los accionantes y Jorge Alfredo Saavedra Quiroz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. El derecho a la vida, la integridad personal y la acción de libertad
- derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad,
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en parte