SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, a través de su representante sin mandato señaló como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la integridad física y psicológica de los menores y el acceso a su vivienda; por cuanto, el 8 de mayo de 2016, a horas 18:00, al anoticiarse que una turba de personas dirigida por los demandados pretendía saquear y quemar su vivienda, ubicada en la zona Capellani de Alto Achachicala de La Paz, a horas 20:00 de ese mismo día, se constituyeron en ese lugar Amalia Flores, Irene Graciela Capia Flores y los menores NN y AA en un vehículo, al intentar ingresar a su domicilio fueron interceptados por Pedro Ticona Fernández, quien se encontraba en estado de ebriedad, agarrando dos piedras en sus manos; a pesar de sus súplicas que para evitar que no les causen daño, los demandados lanzaron piedras al motorizado, causándoles lesiones físicas a quienes se encontraban dentro del mismo. Ante esa agresión llamaron a la FELCC; sin embargo, la turba enardecida impidió que los protegieran. En ese discurrir del conflicto, lograron escapar con los dos niños y la ayuda de los funcionarios policiales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. El derecho a la vida, la integridad personal y la acción de libertad
- derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad,
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en parte