SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2016-S1

Fecha: 01-Dic-2016

concedió en parte

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 32/2016 de 12 de mayo, cursante de fs. 68 a 72 vta., concedió en parte la tutela impetrada; con relación a los derechos a la vida, a la salud, a la integridad física de los menores de edad NN y AA, exhortando a todos los demandados evitar cualquier agresión física, psicológica o de otra índole contra los mismos, disponiendo que Lucia Leonor Flores Silva y Irene Graciela Capia Flores, eviten poner en riesgo la salud y la vida de ambos menores; y, denegar con respecto a Lucia Leonor Flores Silva, Jorge Alfredo Saavedra Quiroz e Irene Graciela Capia Flores, por no tener su domicilio en la zona Capellani; bajo los siguientes fundamentos: 1) Lo manifestado por Lucia Leonor Flores Silva, los infantes no residen en la zona de Capellani, lugar donde se produjo el incidente el 8 de mayo de 2016, siendo su domicilio real en la calle Los Andes entre Avenida Chacaltaya 1004 y de Irene Graciela Capia Flores en el sector de Achachicala 150, donde tienen sus enseres personales; por lo que, no se le está impidiendo el ingreso a ese domicilio, pero sí existe un impedimento sobre el uso del mencionado bien inmueble de parte de todos los demandados, entonces no se afectó los derechos a la salud, a la vida, a la alimentación, a la vestimenta y al estudio, porque no habitan en la zona Capellani lugar del suceso denunciado; 2) De los antecedentes se establece que el conflicto generado en la zona Capellani, se debió a un problema sobre el derecho propietario de un bien inmueble, el cual se encuentra en un litigio judicial; en este caso, siendo necesario brindar protección a los menores, por cuanto es un grupo vulnerable de la sociedad; 3) Con relación a la vivienda que supuestamente habría sido construido por los mismos accionantes; empero, la misma estaría siendo cuestionada en la vía ordinaria; es decir, será en esa instancia donde se pueda definir el mejor derecho propietario, de tal manera, serán esas autoridades las competentes para determinar si el inmueble se restituye o no a los ahora accionantes; sobre ese particular, el Tribunal de garantías no tiene competencia alguna; 4) Respecto a las agresiones físicas, los accionantes pueden acudir directamente a la vía penal, lo contrario orientaría a afirmar que inclusive ilícitos deben ser resuelto por la justicia constitucional, cuando ello no es de su competencia; y, 5) No es posible dejar de lado respecto a la actitud de los accionantes quienes estarían exponiendo a los menores para lograr réditos vía ésta acción de defensa.