SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
Fragmento 19
En lo que concierne al reclamo sobre el retorno a su vivienda, se debe tomar en cuenta que al estar de por medio una disputa sobre el derecho propietario, no corresponde su consideración mediante la acción de libertad, dado que, es un medio de defensa oportuno y eficaz, teniendo como objeto proteger los derechos a la libertad -física y de locomoción- y la vida, en los casos en que el afectado considere que está en peligro, se encontrare ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad personal; asimismo, en el caso concreto se estableció que los menores NN y AA, no residen en la zona de Capellani, lugar donde se produjo el incidente, siendo su domicilio real en la calle Los Andes entre Avenida Chacaltaya 1004 y de Irene Gacriela Capia Flores en la zona de Achachicala 150, donde tienen sus enseres personales; por lo que, no se advierte la lesión a otros derechos denunciados como la salud, vestimenta, alimentación y estudio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. El derecho a la vida, la integridad personal y la acción de libertad
- derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad,
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en parte