SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2016- S1
Fecha: 01-Dic-2016
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 12/2016 de 2 de agosto, cursante de fs. 76 vta. a 81, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El 1 de agosto de 2016, se dictó sentencia condenatoria contra el ahora accionante, existiendo una solicitud de perdón judicial que fue rechazada debido a que el certificado REJAP era anterior a los hechos; decisión confirmada a momento de declararse no ha lugar a la enmienda y complementación; por lo que, la defensa del impetrante de tutela, planteó incidente de actividad procesal defectuosa; 2) La Jueza ahora demandada, estableció que la resolución era apelable en quince días, existiendo también la expedición del mandamiento de condena que data de igual fecha que la sentencia; 3) Por Resolución de 1 de agosto de 2016, la autoridad demandada, ordenó de oficio la emisión del mandamiento libertad del accionante, al percatarse de que la sentencia no se encontraba ejecutoriada; por lo que, de acuerdo a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0744/2015-S3, 786/2015-S3, 1161/2015-S3; y, 0218/2016-S3, se produjo la sustracción de materia, o pérdida del objeto procesal; 4) Existían dos presupuestos legales para la concesión del perdón judicial, según el art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el primero referido a que se trate del autor condenado por un primer delito; y, el segundo que la pena privativa de libertad no sea mayor a dos años; 5) En el caso de análisis, la víctima presentó una Sentencia condenatoria dictada en contra del accionante el 7 de abril de 2016, aspecto que conllevaba a que resulte razonable y no arbitraria, la solicitud de actualizar el informe del REJAP, pues la autoridad jurisdiccional debía tomar en cuenta el fallo referido; y, 6) La misma autoridad demandada, advirtiendo su error al emitir el mandamiento de condena, sin que la sentencia se encuentre ejecutoriada, el mismo día, determinó la libertad inmediata del accionante, efectivizándose la emisión del mandamiento de libertad, que fue remitido al Centro de Rehabilitación San Sebastián; por lo que, la tutela se tornaría en ineficaz e innecesaria, correspondiendo la denegatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- momentáneo
- la determinación del tribunal o juez de garantías debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado el derecho a la libertad
- directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR