SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2016- S1
Fecha: 01-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal, seguido en su contra por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en aplicación de procedimiento abreviado, la Jueza ahora demandada, pronunció la Sentencia 14/2016 de 7 de abril que le impuso la pena de dos años de reclusión. En tal contexto denunció que se emitió el mandamiento de condena en su contra sin encontrarse ejecutoriada dicha Sentencia, además de existir una solicitud de perdón judicial que se encontraba en trámite, misma que acusó, fue rechazada por la autoridad ahora demandada, de forma arbitraria, ilegal e indebida, bajo la simple observación de que el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), no se encontraba actualizado, determinación que se mantuvó incólume, a pesar de su solicitud de enmienda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- momentáneo
- la determinación del tribunal o juez de garantías debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado el derecho a la libertad
- directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR