SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2016- S1
Fecha: 01-Dic-2016
momentáneo
Con relación a la problemática invocada por el accionante, conforme a los antecedentes que informan el caso, se establece que existió un proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en el cual se sometió al procedimiento abreviado que originó la Sentencia condenatoria que le impuso como pena dos años de reclusión; en éste entendido solicitó el perdón judicial; empero, su petición fue rechazada por la autoridad ahora demandada, por no presentar el REJAP actualizado. De esto se tiene que, el rechazo momentáneo de su solicitud, se debió a que el accionante, omitió su deber de demostrar que, al momento en el que se pronunció la citada sentencia, no contaba con ninguna condena; asimismo, acusó que la existencia de actividad procesal defectuosa; toda vez que, la Jueza demandada, emitió el mandamiento de condena sin que el fallo se encontrara ejecutoriado. En este entendido, se tuvó que la propia autoridad demandada, en el mismo día de la emisión del mandamiento de condena, mediante auto pronunciado de oficio, dispuso la emisión del mandamiento de libertad en un acto correctivo.
En este contexto, del análisis de todos los actos y documental puesta en análisis de este Tribunal, adicionalmente de lo argumentado en la audiencia de acción de libertad; no se tiene acreditado que la transgresión al debido proceso que denuncia guarde relación alguna con una restricción, limitación o transgresión al derecho a la libertad, o haya puesto en peligro su vida, pues el simple rechazo momentáneo de su solicitud de perdón judicial, en razón a que no demostró que al momento de pronunciarse la sentencia, no contaba con ninguna sentencia condenatoria ejecutoriada, a objeto de determinar el cumplimiento o no de la previsión contenida en el art. 368 del CPP; aspecto que, no guarda relación directa con la privación o disminución de su derecho a la vida o a la libertad, que fue afectada en virtud a una resolución pronunciada en el proceso penal, tras haberlo encontrado culpable de la comisión del delito de violencia familiar o doméstica. Por otra parte, no obstante a que se libró el mandamiento de condena en su contra, cursa igualmente en antecedentes, la emisión de un mandamiento de libertad que se encuentra debidamente notificado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- momentáneo
- la determinación del tribunal o juez de garantías debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado el derecho a la libertad
- directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR