SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2016- S1
Fecha: 01-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, acusa la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que, la Jueza ahora demandada, resolvió el proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica; y, en aplicación de procedimiento abreviado, pronunció Sentencia Condenatoria, imponiéndole la pena de dos años de reclusión. Denunció que se emitió mandamiento de condena en su contra, sin encontrarse ejecutoriada la sentencia, además de existir una solicitud de perdón judicial que se encontraba en trámite, petición que fue rechazada por la autoridad demandada, de forma arbitraria, ilegal e indebida, bajo el simple observación de que el REJAP, no se encontraba actualizado, determinación que se mantuvo incólume, a pesar de su solicitud de enmienda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- momentáneo
- la determinación del tribunal o juez de garantías debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado el derecho a la libertad
- directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR