SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
a)
Omar Blanco Fuentes, Juez Público Mixto de Partido de Instrucción Penal de Morochata del departamento de Cochabamba, en la audiencia de garantías, señalo que: a) Celebrada la audiencia de cesación a la detención preventiva y rechazada la solicitud impetrada por el accionante, resolución que fue apelada por ambas partes, remitiéndose el cuaderno incidental de apelación, ante la Sala de turno, recabando a la Sala Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, desde esa fecha la misma no remitió el legajo incidental, razón por la cual, a la solicitud de cesación, que dio curso a su solicitud cursante a “fs. 459”, mediante Decreto de 10 de diciembre de 2015, señalando audiencia de detención preventiva para el día miércoles 16 de diciembre de igual año; sin embargo, cuando se mandó a diligenciar y requerir el expediente, los funcionarios de la citada Sala indicaron que no estaba y que no salió de despacho; b) El 16 de diciembre de igual año, se suspendió la audiencia puesto que el mencionado Juez, no podría llevar a cabo la misma, debido a que no conocía los fundamentos y razón del fallo, el demandante de tutela y sus abogados, en audiencia requirieron se señale nuevo día y hora de cesación, atendiendo el principio de celeridad instituido en el art. 180 de la CPE; “el Juez en audiencia señalo a los dos días siguientes precautelando el derecho de libertad del acusado, sin embargo, cuando se mandó a los funcionarios del juzgado a recoger el expediente hasta 5:30 de la tarde del día jueves se informó que no salió de despacho el cuaderno de apelación incidental”, por esa razón se informó que se iba a suspender el acto procesal; y, c) Los abogados del ahora accionante, en audiencia presentaron copia de la Resolución de la referida Sala, en la que observaron que en la parte superior de la notificación se notificó a horas 18:30 del 17 de noviembre de 2015; es decir, después de haber realizado el recurso de reposición y ratificó la suspensión de la audiencia los abogados solicitando nuevo día y hora de audiencia a la cesación de detención preventiva para el jueves 24 de diciembre de 2016,a horas 08:30, por lo que, solicitó se deniegue la tutela solicitada, por no existir ninguna vulneración a sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.3.
- REVOCAR