SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
concediendo en parte
El Juez de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 26/2015, cursante de fs. 23 a 27, concediendo en parte la tutela solicitada solo por la demora injustificada en la devolución del cuaderno incidental al Juzgado de origen; y denegando la tutela respecto al Juez Público Mixto de Partido de Instrucción Penal de Morochata de igual departamento, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se tiene que la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, fue celebrada el 25 de noviembre de igual año, resuelta dentro los plazos razonables previstas por la Ley; 2) Consecuentemente la referida autoridad, no podría considerar nueva solicitud a dicha cesación, en razón a que la apelación se encuentra pendiente y que el accionante al presentar copia del Auto de Vista 25 de noviembre de 2015, no ameritó efectivizar la misma; ya que es imprescindible la presencia física del legajó incidental y conocer los fundamentos con los cuales declaró procedente el recurso planteado por la parte querellante e improcedente para el ahora demandante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.3.
- REVOCAR