Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.3
II.3. A través de acta de audiencia de cesación a la detención preventiva suspendida de 18 de diciembre de 2015, en la que se evidencia que el cuaderno de apelación, no fue devuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba y pese que el demandante de tutela a través de su abogado, presento copia de Auto de Vista 25 de noviembre del 15, en la referida audiencia la misma se suspendió (fs.18 a 19)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.3.
- REVOCAR