Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga que el Juez Público Mixto de Partido de Instrucción Penal del departamento de Cochabamba, señale nuevo día y hora de audiencia de detención preventiva a la “brevedad posible” y los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento deberán remitir el legajo incidental al Juzgado de origen.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.3.
- REVOCAR