SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifestó que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño, o adolescente, previsto en el art. 308 Bis del Código Penal (CP), la audiencia de cesación a la detención preventiva señalada para el 18 de diciembre de 2015, en el Juzgado Publico Mixto de Partido de Instrucción Penal de Morochata del Departamento de Cochabamba, fue suspendida con el argumento por parte de la auditoria jurisdiccional, de que el cuadernillo de apelación incidental se encontraría en Sala Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento y que no habría sido devuelto hasta la fecha, no obstante además de que se presentó copia del auto de vista de 25 de noviembre que resolvió la apelación al Auto de 16 de noviembre a efectos de la realización de dicha audiencia, conculcando de esta manera su derecho a la libertad
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.3.
- REVOCAR