Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.2.
II.2. Cursa Auto de Vista 25 de noviembre de 2015, de Recurso de apelación incidental de medida cautelar, emitido por Gina Luisa Castellón Ugarte y Marcela Vargas Borja Vargas, Presidenta y Vocal respectivamente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, que declaró procedente el recurso de apelación planteado por parte del querellante, e improcedente el mismo, para imputado Junior Armando Huayta Velásquez, teniéndose por subsistente el riesgo de obstaculización, establecido en el art. 235.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y como consecuencia revoca parcialmente la Resolución 16 de noviembre del referido año (fs. 2 a 5 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.3.
- REVOCAR