SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de La Paz, se habría tramitado una acción de usucapión de un inmueble ubicado en la calle Costa Rica 1295, esquina Estados Unidos de la zona de Miraflores con una superficie de 256.99 m² de propiedad de sus padres y por consiguiente con el respectivo derecho que les asiste, se apersonaron en el referido proceso; sin embargo, el demandado en un afán inexplicable y fuera de toda norma, impidió sus apersonamientos aduciendo que no tendrían legitimación necesaria, pese a que mediante Resolución 256/2015 de 24 de marzo, fueron declaradas herederas forzosas ab intestato; así después de que por información proporcionada por sus sobrinos que habitan el inmueble se enteraron de que María Isabel Huarachi Caro las habría demandado por los delitos de despojo, apropiación indebida y abuso de confianza amparada en el citado proceso de usucapión que le siguió a sus fallecidos padres en base a falacias que llegaron al extremo de señalar que desconocía el domicilio real de los propietarios de los cuales tenía pleno conocimiento que murieron el 1967 y 1972, cuando gracias a ellos vive en el inmueble por lo que el Juez demandado al haber denegado justicia y no permitir a sus mandantes apersonarse al proceso lesionaron sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR