SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
a)
Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Presidente y Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 95 a 103, señalaron lo siguiente: a) El amparo constitucional, realiza denuncias genéricas sin fundamentación ni motivación, efectuando una relación de antecedentes para luego exponer la disconformidad de criterio contra las actuaciones y resoluciones de los Jueces de instancia y los Magistrados demandados; b) La “recurrente” realiza un reclamo en la forma y tres en el fondo, mismos que merecieron respuestas fundamentadas mediante Auto Supremo 99/2016, puesto que se indicó que el motivo principal para que la demanda de usucapión planteada por la accionante no proceda es su calidad de cuidadora, detentadora y al no demostrar la inversión de su título de detentadora al de poseedora, mal puede sostener que se le vulneró su derecho a la propiedad cuando no tiene derecho espectaticio (posesión); c) La demandante de tutela en torno a la vulneración al debido proceso, confunde el trabajo del Tribunal o Juez de garantías, como si se actuaría como una cuarta instancia en la que debe revisarse cuestiones de fondo, como la apreciación de la prueba y el valor que en su criterio se le debió dar; cuando de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, no puede efectuar dicha labor; y, d) No se efectuó fundamentación respecto a cómo el Auto Supremo 99/2016, habría lesionado derechos de su hija parapléjica; por lo que, consideran que no es evidente que se haya vulnerado los derechos y garantías fundamentales antes referidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- por ello planteó una relación de causalidad entre el sometimiento de las autoridades a los estándares interpretativos y la vigencia de derechos, garantías, principios y valores en la actividad hermenéutica, con la conclusión que la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta de la interpretada.
- Sin embargo, posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada.
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.2. Análisis del caso concreto
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas (…). Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- CONFIRMAR