SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

a)

Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Presidente y Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 95 a 103, señalaron lo siguiente: a) El amparo constitucional, realiza denuncias genéricas sin fundamentación ni motivación, efectuando una relación de antecedentes para luego exponer la disconformidad de criterio contra las actuaciones y resoluciones de los Jueces de instancia y los Magistrados demandados; b) La “recurrente” realiza un reclamo en la forma y tres en el fondo, mismos que merecieron respuestas fundamentadas mediante Auto Supremo 99/2016, puesto que se indicó que el motivo principal para que la demanda de usucapión planteada por la accionante no proceda es su calidad de cuidadora, detentadora y al no demostrar la inversión de su título de detentadora al de poseedora, mal puede sostener que se le vulneró su derecho a la propiedad cuando no tiene derecho espectaticio (posesión); c) La demandante de tutela en torno a la vulneración al debido proceso, confunde el trabajo del Tribunal o Juez de garantías, como si se actuaría como una cuarta instancia en la que debe revisarse cuestiones de fondo, como la apreciación de la prueba y el valor que en su criterio se le debió dar; cuando de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, no puede efectuar dicha labor; y, d) No se efectuó fundamentación respecto a cómo el Auto Supremo 99/2016, habría lesionado derechos de su hija parapléjica; por lo que, consideran que no es evidente que se haya vulnerado los derechos y garantías fundamentales antes referidos.