SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De la lectura y comprensión de la presente acción tutelar se tiene que la accionante denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales, por parte de las autoridades judiciales demandadas, dentro del referido proceso civil, ya que los mismos emitieron Auto Supremo 99/2016, efectuando una interpretación sesgada de los hechos relativos a su propiedad y posesión de un inmueble, remitiéndose solo a la letra de la ley y no al análisis jurídico del derecho, dejándole privada de adquirir su propiedad y mantener su pacífica posesión, al no tomar en cuenta que el inferior en grado, no valoró de forma correcta la prueba, ya que su persona gozaba de la posesión continua por más de diez años del bien inmueble, que el demandante no entró en posesión del inmueble al momento de celebrar la compra ni con posterioridad, cuando es requisito sine quanon para la procedencia de la reivindicación el haber perdido la posesión; por lo que, considera que correspondía al Juez de instancia, anular la sentencia. Asimismo se tomó en cuenta que dentro el inmueble vive su hija de veintitrés años que se encuentra en estado parapléjico producto de un accidente y que de despojarse de su vivienda se le estaría desprotegiendo.
Coligiéndose de ello, la accionante pretende que, mediante este medio de defensa constitucional, se ingrese a revisar el fondo de lo resuelto y lo decidido en el Auto Supremo 99/2016, en base a los argumentos y precisiones antes anotadas, como si la jurisdicción constitucional se constituiría en una instancia más de impugnación dentro del referido proceso civil, cuando de acuerdo al uniforme jurisprudencia emanada por este Tribunal, no le corresponde revisar ni reparar las incorrectas interpretaciones o aplicaciones indebidas del derecho efectuadas a tiempo de resolver el fondo de un determinado asunto, o en su caso revisar la actividad probatoria que efectuaron los tribunales a tiempo de resolver una problemática denunciada; toda vez que, dicha labor se encuentra expresamente encomendada a la jurisdicción ordinaria, salvo excepciones desarrolladas por la jurisprudencia constitucional que pueden proceder previo cumplimiento de subreglas establecidas.
En dicho sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra imposibilitado de revisar el fondo de lo resuelto por las autoridades demandadas y establecer a quien corresponde el derecho propietario del inmueble objeto del proceso civil; si existía posesión o no de la parte demandante o demandada y si por dicho motivo debió declararse probada o improbada la demanda de usucapión y de reivindicación, ya que de hacerlo se estaría invadiendo las facultades y competencias establecidas a la jurisdicción ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- por ello planteó una relación de causalidad entre el sometimiento de las autoridades a los estándares interpretativos y la vigencia de derechos, garantías, principios y valores en la actividad hermenéutica, con la conclusión que la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta de la interpretada.
- Sin embargo, posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada.
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.2. Análisis del caso concreto
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas (…). Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- CONFIRMAR