SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante, refiere que las autoridades –ahora demandadas–, vulneraron sus derechos, a la propiedad, al debido proceso en su elemento de valoración de las pruebas y de las personas discapacitadas, así como de la niñez y adolescencia, ya que dentro el referido proceso civil, emitieron el Auto Supremo 99/2016, realizando una interpretación sesgada de los hechos relativos a su propiedad y posesión de un inmueble, remitiéndose solo a la letra y no al análisis jurídico del derecho, dejándole privada de adquirir su propiedad y mantener su pacífica posesión, puesto que debió advertir que el Juez de alzada y de primera instancia, pronunciaron sus fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba ya que si bien el demandante demostró su derecho propietario, empero no haber tomado posesión del bien y menos haberla perdido. Asimismo no valoraron que dentro el inmueble vive su hija de veintitrés años que se encuentra en estado parapléjico producto de un accidente y que al despojarla de su vivienda se le estaría desprotegiendo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- por ello planteó una relación de causalidad entre el sometimiento de las autoridades a los estándares interpretativos y la vigencia de derechos, garantías, principios y valores en la actividad hermenéutica, con la conclusión que la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta de la interpretada.
- Sin embargo, posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada.
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.2. Análisis del caso concreto
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas (…). Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- CONFIRMAR