SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso civil de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, seguido por Said Daher Jarjoui en su contra, la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Santa Cruz, dictó la Sentencia de 29 de septiembre de 2014, declarando probada en parte la demanda principal e improbada la reconvención de usucapión, sin valorar en forma correcta la prueba aportada por las partes.
El 21 de octubre del mismo año, interpuso recurso de apelación contra la referida determinación judicial, que fue resuelta por Auto de Vista 39/2015 de 27 de enero, sin merecer la tutela efectiva a sus derechos; motivo por el cual, interpuso recurso de casación que mereció el Auto Supremo 99/2016 de 4 de febrero.
A momento de presentar el recurso de casación hizo conocer que el Juez inferior en grado, no valoró de forma correcta la prueba; toda vez que, obedeció a la letra muerta de la ley y al título propietario del demandante, sin considerar que su persona gozaba de la posesión continua por más de diez años del bien inmueble, lo cual se adecua a los requisitos de la adquisición de la propiedad por transcurso del tiempo, además que el demandante en el acta de audiencia de confesión provocada, señaló que no entró en posesión del inmueble al momento de celebrar la compra ni con posterioridad “de abril de 2010”, cuando es requisito sine quanon para la procedencia de la reivindicación, el haber perdido la posesión, lo que equivale decir que la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Santa Cruz, los Vocales de la Sala Social Civil del Tribunal Departamental de Justicia del igual departamento, ni los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, no podían declarar probada la demanda, ya que no valoraron la prueba ni leyeron el folio real de Derechos Reales (DDRR), los formularios de impuestos, ni la confesión provocada, pues el demandante si bien demostró su derecho propietario, empero en ningún momento aclaró haber tomado posesión del bien y menos haberla perdido.
En ese sentido el Tribunal Supremo de Justicia, debió advertir que el Juez de alzada y de primera instancia, pronunciaron sus fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba evidenciándose que la sentencia no contenía todos los elementos de prueba necesarios para fundamentar su fallo y este defecto en el que incurrió el Juez de instancia, correspondía anular la sentencia, aspecto que no fue considerado por el Auto de Vista 39/2015 y por el Tribunal de casación; toda vez que, debe existir vinculación entre la valoración de la prueba y la motivación de toda resolución. Asimismo no se tomó en cuenta que dentro el inmueble vive su hija de veintitrés años que se encuentra en estado parapléjico producto de un accidente y que al despojarla de su vivienda se le estaría desprotegiendo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- por ello planteó una relación de causalidad entre el sometimiento de las autoridades a los estándares interpretativos y la vigencia de derechos, garantías, principios y valores en la actividad hermenéutica, con la conclusión que la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta de la interpretada.
- Sin embargo, posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada.
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.2. Análisis del caso concreto
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas (…). Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- CONFIRMAR