Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se determine: a) Dejar sin efecto el Auto de 5 de abril de 2016, declarándose su nulidad y disponiéndose el pago y resarcimiento de los daños civiles y morales ocasionados; y, b) Conforme al art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), aplicar como medida cautelar la suspensión del cumplimiento de rotación dispuesta por Auto de 5 de abril de 2016, con la finalidad de evitar la consumación de la violación de los derechos y garantías demandadas en la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Los límites de la jurisdicción constitucional con respecto a la ordinaria
- III.4. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR