SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario signado como 43/2016, instaurado a denuncia de María Roxana Castro Nogales en su contra en condición de Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, la Jueza Disciplinaria Segunda del Consejo de la Magistratura del mismo departamento, como medida precautoria dispuso la rotación en el desempeño de su cargo del municipio de Cotoca al de Camiri, justificando esa decisión en la existencia de otros dos procesos disciplinarios en su contra, indicando además que hubiera influido en el Tribunal de garantías para que le otorgue la suspensión de la medida precautoria de rotación impuesta en un anterior proceso disciplinario (37/2016), sin considerar que ambos son totalmente distintos en lo referente a las faltas y a las personas; no existiendo ningún elemento que conlleve a la aplicación de la medida de rotación impuesta de manera ilegal el 5 de abril de 2016.
La autoridad demandada al ordenar la rotación a funciones distintas a las que desempeñaba vulneró su derecho al trabajo, porque no consideró la ilegalidad de dicha medida, toda vez que, debió haberse realizado en proporción e igualdad al cargo y funciones que fungía, tampoco tomó en cuenta que en el presente caso no se aplican las tres circunstancias en las que podría disponerse la rotación de jueces establecidas en el art. 50 del Acuerdo 109/2015 de 27 de octubre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Los límites de la jurisdicción constitucional con respecto a la ordinaria
- III.4. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR