Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jacqueline Caballero Zárate, Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 27 a 28 señaló tener conocimiento de la denuncia efectuada por María Roxana Castro contra Federico Jiménez Rúa, Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Primero de Cotoca, por la supuesta comisión de la falta grave prevista en el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por lo que en aplicación del art. 50 del Acuerdo 109/2015 dispuso de oficio la rotación de servidores jurisdiccionales mediante Auto de 5 de abril de 2016, debidamente fundamentado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Los límites de la jurisdicción constitucional con respecto a la ordinaria
- III.4. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR